A veces, durante el desarrollo de la regata, se oyen gritos despectivos de un patrón hacia otro porque le está llevando fuera del layline, o porque le deja «poca agua» para pasar la baliza o porque ha incurrido en una falta , aunque se haya penalizado reconociendo su culpa. También se oyen gritos mal sonantes que apabullan al contrario. Me pregunto si se puede protestar al patrón que así grita, por mal comportamiento o comportamiento no deportivo.
RRV: Parte 1. Regla 2:
NAVEGACIí“N LEAL
Un barco y su propietario competirán de conformidad con los principios
reconocidos de navegación leal y de deportividad. Un barco puede ser
penalizado por esta regla sólo si se ha establecido claramente que tales
principios han sido infringidos. Una descalificación por esta regla no será
excluida de la puntuación de un barco en la serie.
Y sobre Mal comportamiento el RRV dice:
SECCIí“N C – GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69 INFORMES DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69.1 Acción por un Comité de Protestas
(a) Si un comité de protestas, por propia observación o por un informe recibido sea cual fuere su procedencia, ( informe recibido sea cual sea su procedencia, o sea que hay que informar al Comité . ¿Puede ser este informe una protesta verbal durante la prueba?) cree que un participante puede haber cometido una grave infracción a una regla, o una grave falta contra los buenos modales (aqui puede estar el tema, buenos modales. Pero claro, ¿dónde se definen ahora «buenos modales» con lo que ha bajado ahora el nivel de educación de este pueblo?. ¿Se considerarán malos modales blasfemar contra algíºn dios?… seguro que sí, por los musulmanes al menos. Y ¿contra otros dioses?….. ) o la deportividad, o desprestigiado el deporte, puede convocar una audiencia. El comité de protestas informará al participante con prontitud y por escrito acerca del mal comportamiento que se le atribuye, y de la hora y lugar de la audiencia.
Una descalificación por esta regla no se excluirá de la puntuación de la serie de un barco.
(d) Si hay una buena razón por la que el participante no acuda a la audiencia, el comité de protestas la aplazará. Sin embargo, si el participante ha abandonado el evento y como consecuencia es razonable pensar que no vaya a acudir a la audiencia, el comité de protestas no la celebrará. En su lugar, recogerá toda la información disponible y, si las imputaciones parecen justificadas, presentará un informe ante las autoridades nacionales relevantes.
(e) Cuando ya no estuviera disponible el comité de protestas y se reciba un informe de mal comportamiento, el comité de regatas o la autoridad organizadora pueden designar un nuevo comité de protestas para actuar segíºn esta regla.
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