Requisitos oficiales para formar un Club de Vela, en la comunidad de Madrid. Supongo que en las otras será más o menos lo mismo.
Existen dos clases de clubes deportivos, el Elemental y el Básico. La ley los define como:
Se consideran Clubes Deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
Clases:
Los Clubes Deportivos, en función de los requisitos que para su constitución y funcionamiento se se ñalan en los artículos siguientes, se clasifican en:
a) Clubes Deportivos elementales.
b) Clubes Deportivos básicos.
Viendo la documentación que hay que presentar para inscribir al Club en el registro de la Comunidad, se aprecia la profundidad de la misma, si privado o notarial, si carta o estatutos, etc.
Clubes deportivos elementales:
– Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el registro.
– Documento privado en el que figuren:
- Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.
- Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.
- Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.
- El expreso sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, a las que rijan la modalidad de la Federación respectiva.
Clubes deportivos básicos y Agrupaciones Deportivas:
– Instancia dirigida al Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro.
– Acta fundacional otorgada ante Notario al menos por cinco fundadores, donde conste la voluntad de constituir un Club con exclusivo objeto deportivo o una Agrupación Deportiva, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1994 y disposiciones que la desarrollen.
– Relación de nombres, domicilio y níºmero de DNI de los promotores, fundadores, responsables o directivos.
– Estatutos del Club o de la Agrupación Deportiva, en su caso, suscritos por todos los promotores, en los que deberá constar, como mínimo:
- La denominación, objeto y domicilio del Club o de la Agrupación Deportiva.
- Los requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociados.
- Los derechos y deberes de los socios.
- Los órganos de gobierno y de representación, régimen de elección, que deberá ajustarse a principios democráticos, y duración del mandato.
- El régimen de responsabilidad de los directivos y de los asociados.
- El régimen disciplinario.
- El régimen económico – financiero y patrimonial.
- El procedimiento de reforma de sus estatutos.
- El régimen de disolución y destino de los bienes, que, en todo caso, se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.
- Federación o federaciones a los que quedará adscrito el Club o la Agrupación Deportiva, en su caso.
- Patrimonio fundacional.
- Régimen documental del Club o la Agrupación Deportiva, que contará como mínimo: El libro de Registro de socios, los libros de Actas y los de Contabilidad.
¿Qué clase de club, elemental o básico, puede ser reconocido por la Federación Madrile ña de Vela?
Pues antes de meterme a analizar decretos y leyes, he hecho una visita a la web de la fede , y aparecen como reconocidos dos clubes elementales. Luego cualquiera de las dos clases de clubes debe poder ser reconocido por la fede.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.